Concepto de Artículo 7 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 7 del Código Penal es: A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
art 7 cp
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