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Código Penal

Artículo 59 del Código Penal

Concepto de Artículo 59 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 59 del Código Penal es: Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

art 59 cp

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