Concepto de Artículo 59 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 59 del Código Penal es: Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.
art 59 cp
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