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Código Penal

Artículo 588 del Código Penal

Concepto de Artículo 588 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 588 del Código Penal es: Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

art 588 cp

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