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Código Penal

Artículo 585 del Código Penal

Concepto de Artículo 585 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 585 del Código Penal es: La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

art 585 cp

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