Concepto de Artículo 330 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 330 del Código Penal es: Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
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