Concepto de Artículo 267 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 267 del Código Penal es: Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
Te puede interesar también:Artículo 330 del Código PenalEn estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
art 267 cp
En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Te puede interesar también:Artículo 19 del Código PenalArtículo 267 – Modificado con efectos desde el 25/06/2021
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