Concepto de Artículo 210 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 210 del Código Penal es: El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
art 210 cp
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