Concepto de Artículo 179 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 179 del Código Penal es: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
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