Concepto de Artículo 172 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 172 del Código Penal es: Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
Te puede interesar también:Artículo 115 del Código Penal1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años.
En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.
Te puede interesar también:Artículo 156 quater del Código Penalart 173 cp
Abogados especialistas en Artículo 172 del Código Penal
Te puede interesar también:Artículo 173 del Código Penal