Artículo 162 del Código Penal

Concepto de Artículo 162 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 162 del Código Penal es: En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

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