Concepto de Artículo 160 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 160 del Código Penal es: 1. La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de tres a siete años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a 10 años.
2. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
Te puede interesar también:Artículo 211 del Código Penal3. Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
art 160 cp
Abogados especialistas en Artículo 160 del Código Penal
Te puede interesar también:Artículo 161 del Código Penal