Concepto de Artículo 109 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 109 del Código Penal es: 1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
art 109 cp
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