Concepto de Artículo 83 del Código Penal Militar
Código Penal Militar
El Artículo 83 del Código Penal Militar es: El militar que, prevaliéndose de su condición, se procurase intereses en cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración militar o cometiese el delito previsto en el artículo 441 del Código Penal, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión, pudiendo imponerse, además la pena de pérdida de empleo.
art 83 cpm
Te puede interesar también:Artículo 84 del Código Penal Militar
Abogados especialistas en Artículo 83 del Código Penal Militar
Te puede interesar también:Artículo 85 del Código Penal Militar