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Código Penal Militar

Artículo 17 del Código Penal Militar

Concepto de Artículo 17 del Código Penal Militar

Código Penal Militar

El Artículo 17 del Código Penal Militar es: 1. La pena de pérdida de empleo, que es de carácter permanente, produce la baja del penado en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos que pudieran corresponderle.

2. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación esta pena producirá, además, la baja en el centro docente, con la pérdida de la condición de alumno.

art 17 cpm

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