Concepto de Artículo 969 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 969 del Código Civil es: La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.
art 969 cc

