Concepto de Artículo 730 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 730 del Código Civil es: Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.
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