Concepto de Artículo 677 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 677 del Código Civil es: Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
art 677 cc
Te puede interesar también:Artículo 678 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 677 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 764 del Código Civil