Concepto de Artículo 642 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 642 del Código Civil es: Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.
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