Concepto de Artículo 633 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 633 del Código Civil es: Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Te puede interesar también:Artículo 604 del Código CivilHecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.
art 633 cc
Abogados especialistas en Artículo 633 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 677 del Código Civil