Concepto de Artículo 558 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 558 del Código Civil es: El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:
1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina.
Te puede interesar también:Artículo 523 del Código Civil2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero.
3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.
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