Concepto de Artículo 462 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 462 del Código Civil es: La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
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