Concepto de Artículo 431 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 431 del Código Civil es: La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.
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Artículo 431 – Modificado con efectos desde el 05/01/2022
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