Concepto de Artículo 427 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 427 del Código Civil es: Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería.
art 427 cc
Te puede interesar también:Artículo 38 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 427 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 516 del Código Civil