Concepto de Artículo 42 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 42 del Código Civil es: La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.
No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.
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