Concepto de Artículo 38 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 38 del Código Civil es: Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.
Te puede interesar también:Artículo 516 del Código Civilart 38 cc
Abogados especialistas en Artículo 38 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 380 del Código Civil