Concepto de Artículo 33 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 33 del Código Civil es: Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
art 33 cc
Te puede interesar también:Artículo 416 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 33 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 37 del Código Civil