Concepto de Artículo 320 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 320 del Código Civil es: (Derogado)
art 320 cc
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1.° Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.° Cuando los padres vivieren separados.
3.° Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Artículo 320 – Derogado con efectos desde el 03/09/2021

