Concepto de Artículo 209 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 209 del Código Civil es: La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.
En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela.
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La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.
En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.
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