Concepto de Artículo 1873 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1873 del Código Civil es: Respecto a los Montes de Piedad y demás establecimientos públicos, que por instituto o profesión prestan sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos especiales que les conciernan y, subsidiariamente, las disposiciones de este título.
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