Concepto de Artículo 1791 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1791 del Código Civil es: Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.
art 1791 cc
Te puede interesar también:Artículo 1723 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 1791 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 1767 del Código Civil