Concepto de Artículo 1317 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1317 del Código Civil es: La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
art 1317 cc
Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.