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Código Civil

Artículo 1317 del Código Civil

Concepto de Artículo 1317 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1317 del Código Civil es: La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

art 1317 cc

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