Concepto de Artículo 1315 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1315 del Código Civil es: El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.
art 1315 cc
Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.