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Código Civil

Artículo 1315 del Código Civil

Concepto de Artículo 1315 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1315 del Código Civil es: El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.

art 1315 cc

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