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Código Civil

Artículo 113 del Código Civil

Concepto de Artículo 113 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 113 del Código Civil es: La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.

art 113 cc

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