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Código Civil

Artículo 1121 del Código Civil

Concepto de Artículo 1121 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1121 del Código Civil es: El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.

El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.

art 1121 cc

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