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Código Civil

Artículo 1098 del Código Civil

Concepto de Artículo 1098 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1098 del Código Civil es: Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.

Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.

art 1098 cc

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