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Código Civil

Artículo 1090 del Código Civil

Concepto de Artículo 1090 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1090 del Código Civil es: Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.

art 1090 cc

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