Concepto de Artículo 109 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 109 del Código Civil es: La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
Te puede interesar también:Artículo 1038 del Código CivilEl orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
art 109 cc
Te puede interesar también:Artículo 1181 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 109 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 1182 del Código Civil