Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Código Civil

Artículo 1086 del Código Civil

Concepto de Artículo 1086 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1086 del Código Civil es: Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.

No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.

art 1086 cc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma