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Código Civil

Artículo 1082 del Código Civil

Concepto de Artículo 1082 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1082 del Código Civil es: Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

art 1082 cc

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