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Código Civil

Artículo 1055 del Código Civil

Concepto de Artículo 1055 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1055 del Código Civil es: Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos, dejando dos o más herederos, bastará que uno de éstos la pida; pero todos los que intervengan en este último concepto deberán comparecer bajo una sola representación.

art 1055 cc

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