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Código Civil

Artículo 1014 del Código Civil

Concepto de Artículo 1014 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1014 del Código Civil es: El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

art 1014 cc

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