Concepto de Artículo 1010 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1010 del Código Civil es: Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
art 1010 cc
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