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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 55 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 55 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 55 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 55. Asistencia sanitaria.

A efectos de esta Ley se entiende por asistencia sanitaria la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia. A menos que sea objeto de una partida resarcitoria específica, se entiende que también incluye la prestación de servicios de rehabilitación.

art 55 lrcscvm

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