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Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Concepto de Artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Ley del Procedimiento Administrativo Común

El Artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común es: Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos.

art 11 lpac

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