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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 137 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 137 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 137 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.

La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.

art 137 lrcscvm

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