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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 48 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 48 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 48 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 48. Bases técnicas actuariales.

Las bases técnicas actuariales, que contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales, se establecerán por el Ministro de Economía y Competitividad.

art 48 lrcscvm

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