Artículo 102 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 102 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 102 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 102. Grados de perjuicio estético.

1. La medición del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de una horquilla de puntuación a cada uno de los grados teniendo en cuenta, de modo particular, los factores siguientes:

a) el grado de visibilidad ordinaria del perjuicio,

b) la atracción a la mirada de los demás,

c) la reacción emotiva que provoque y

d) la posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado.

2. Los grados de perjuicio estético, ordenados de mayor a menor, son los siguientes:

a) Importantísimo, que corresponde a un perjuicio estético de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.

b) Muy importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia.

c) Importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de alguna extremidad o la paraplejia.

d) Medio, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo.

e) Moderado, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las cicatrices visibles en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve.

f) Ligero, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial.

3. Los perjuicios estéticos no mencionados en los distintos grados señalados en el apartado anterior se incluyen en el grado que corresponda en atención a su entidad, según criterios de proporcionalidad y analogía.

art 102 lrcscvm

Abogados especialistas en Artículo 102 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

(sin título)

Concepto de El es: Artículo 132.- Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda ...
Reo

Reo

Concepto de Reo Derecho Penal El Reo es: 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al ...
Robo

Robo

Concepto de Robo Delitos Derecho Penal El Robo es: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de ...
IRPH

IRPH

Concepto de IRPH Derecho Bancario El IRPH es: El problema fundamental radica en la falta de transparencia al momento de ...
Dolo

Dolo

Concepto de Dolo Derecho Penal El Dolo es: Abogados especialistas en Dolo ...
Aval

Aval

Concepto de Aval Derecho Civil Derecho Mercantil El Aval es: Abogados especialistas en Aval ...
Usura

Usura

Concepto de Usura Derecho Bancario El Usura es: Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés ...
Marca

Marca

Concepto de Marca Derecho Mercantil El Marca es: Abogados especialistas en Marca ...
IPREM

IPREM

Concepto de IPREM Derecho Civil El IPREM es: Abogados especialistas en IPREM ...

Deja un comentario