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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 136 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 136 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 136 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.

1. El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

2. Su valoración económica se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.A.

art 136 lrcscvm

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