Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Ley de Propiedad Horizontal

Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal

Concepto de Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal

Ley de Propiedad Horizontal

El Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal es: Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración

art 6 lph

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma