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Ley de Propiedad Horizontal

Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal

Concepto de Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal

Ley de Propiedad Horizontal

El Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal es: La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

art 4 lph

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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